Provincias
- Junior Marte
- Categoría: Provincias
- Domingo, 23 Octubre 2016 23:54
REDACCION/JR
República Dominicana.- En los últimos días se han registrado quejas en esta ciudad de Santiago ante los alegados atropellos que han recibido ciudadanos por parte de los agentes de la Policía Municipal.
Fotos y videos han circulado en las redes sobre el manejo de estos agentes que en dos meses de gestión del alcalde Abel Martínez, ya hacen ruidos y molestan según denuncias llegadas a este portal.
La Policía Municipal tiene funciones específicas en los artículos 173 y 174 de la ley 176-07sobre los ayuntamientos, es decir es una institución obligada a preservar los bienes municipales exclusivamente.
Aquí los dos artículos:
Sobre la Policía Municipal
Artículo 173.- Policía Municipal. La Policía Municipal es la organización con jurisdicción dentro de los límites del municipio, integrada en un cuerpo policial único y especializado para asuntos municipales, de naturaleza jerárquica, adscrita al ayuntamiento y bajo la autoridad inmediata del síndico/a con la supervisión técnico profesional de la Secretaria de Estado de Interior y Policía.
Artículo 174.- Finalidad. La Policía Municipal es una institución obligada a preservar los bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales.