Industria y Comercio emite nueva resolución sobre manejo de seguridad en plantas GLPREDACCION

República Dominicana.-  El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes derogó la resolución número 31, del 7 de marzo del año 2016, que estableció una serie de requisitos de seguridad a cumplir por los titulares de envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otorgó un plazo de seis meses para realizar y depositar un Análisis de Evaluación de Riesgos ante la Dirección de Hidrocarburos y otro plazo de seis meses para adecuarse a los resultados de ese análisis.

La nueva resolución marcada con el número 201, ordena, en su artículo segundo, “mantener la suspensión temporal de la evaluación técnica de funcionalidad de terrenos para nuevos proyectos de plantas envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP), incluyendo Categoría III (GLP-GNV), hasta tanto sean completados los procesos de revisión y actualización de los requisitos de seguridad, las distancias mínimas y su modalidad de aplicación respecto a los centros de concentración de personas”.

Explica que serán considerados centros de concentración de personas las viviendas, oficinas, edificios residenciales y profesionales, hospitales, centros educativos, iglesias, teatros, parques y similares, así como establecimientos que puedan representar riesgo de incendios o comprometer la seguridad de las personas y bienes, según nota de la Dirección de Comunicaciones del MICM. Dispone que quedan exceptuados de la suspensión temporal de la evaluación técnica de funcionalidad establecida en la parte capital del presente artículo, los proyectos de plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), que por disposición expresa del Plan Regulador Nacional requirieran realizar una nueva evaluación técnica de funcionalidad del terreno por motivo del cese de los efectos del antiguo formulario M011 por caducidad, y a la fecha de esta resolución hayan obtenido alguno de los permisos expedidos por las entidades involucradas en la fase previa de permisología requerida para la construcción de plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV).

Por el artículo tercero, el MICM los criterios de aplicación de las normas y requisitos de seguridad establecidos mediante la presente resolución, las plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV) en operación, estarán sujetas a tres calificaciones.

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes Santo Domingo, Distrito Nacional “Año del Desarrollo Agroforestal” Av. México, Esq. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte”, Teléfono (809) 685-5171 – Fax (809) 686-1973 Pág. Web. www.mic.gob.do Las tipo A, que son las ubicadas en zonas urbanas o densamente pobladas, con una cantidad superior a 250 centros de concentración de personas, dentro de un círculo de radio de 150 metros, medido a partir de la ubicación del tanque de almacenamiento. Las tipo B, que son las ubicadas en zonas urbanas o rurales o en cercanía de cabeceras de comunas o distritos municipales, con una cantidad comprendida entre 100 y 249 centros de concentración de personas dentro de un círculo de radio de 150 metros, medido a partir de la ubicación del tanque de almacenamiento. Y las tipo C, ubicadas en zonas rurales, alejadas o de difícil acceso, con una cantidad comprendida entre uno 100 centros de concentración de personas dentro de un círculo de radio de 150 metros, medido a partir de la ubicación del tanque de almacenamiento. Establece que la solicitud de clasificación de las plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), deberá presentarse ante el Plan Regulador Nacional dentro de los 90 días calendario a partir de la fecha de la presente resolución. Agrega que dentro de los 45 días a partir de la recepción de la solicitud, el Plan Regulador Nacional realizará una verificación, y expedirá una constancia numerada a nombre del titular del establecimiento, en la cual se otorgará la clasificación correspondiente conforme a los criterios previstos en la parte capital del presente artículo.

Por el artículo cuarto de la resolución, el MICM ordena que los titulares de plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), en operaciones “deberán realizar un Análisis de Evaluación de Riesgos a cada uno de los establecimientos, a los fines de establecer las medidas que deberán ser implementadas para cumplir con los parámetros mínimos de seguridad internacionalmente reconocidos”.

Define que los Análisis de Evaluación de Riesgos deberán ser realizados conforme a los lineamientos del Manual de Análisis de Seguridad Contra Incendios para Instalaciones de Almacenamiento de GLP (“Fire Safety Analysis Manual for LP-Gas Storage Facilities”) basado en la Norma 58 de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios de los Estados Unidos. REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes Santo Domingo, Distrito Nacional “Año del Desarrollo Agroforestal” Av. México, Esq. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte”, Teléfono (809) 685-5171 – Fax (809) 686-1973 Pág. Web. www.mic.gob.do Igualmente, sujetos a las normas NFPA 15 (Sistemas Fijos Aspersores de Agua para Protección contra Incendios), NFPA 58 (Código del Gas Licuado de Petróleo), NFPA 70 (Norma para la Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo), NPFA 551 (Guía de Evaluación de los Riesgos de Incendio) y cualquier otra norma NFPA que le sea aplicable. Igualmente, ordena que los titulares de plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), que hayan sido previamente clasificadas conforme a los criterios establecidos dispondrán de 18 meses de plazo para implementar los trabajos de infraestructura y mejoras de seguridad que sean recomendados en el Análisis de Evaluación de Riesgos para las estaciones de tipo A, 24 meses para las tipo B y 36 meses para las tipo C.

Por el artículo séptimo ordena que todas las plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), incluyendo Categoría III (GLP-GNV), en operaciones deberán, en adición a los requisitos vigentes, cumplir una serie de requisitos de control que incluyen disponer de pistero o boquilla de llenado para GLP de baja emisión, de tipo normalizado, con una presión de servicio que no exceda los 350 PSI, que acople con la válvula de llenado del recipiente receptor de tal manera que, cuando se desacoplen después del trasiego de producto, se liberen a la atmósfera no más de 0.24 pulg3 (4 cc) de producto (líquido equivalente).

Además, que los dispensadores estén equipados con una válvula interna para cierre por impacto y corte automático, la que deberá estar diseñada para retener el líquido a ambos lados del punto de separación en caso de impacto, entre otras medidas. Dispone que todas las instalaciones de tanques de almacenamiento de GLP dentro de las envasadoras de 4,001 galones o más, deben tener instaladas en todas las conexiones de producto del tanque de almacenamiento, válvulas internas de cierre de emergencia. Por el artículo octavo, ordena que todas las plantas envasadoras de GLP, incluyendo las Categoría III (GLP-GNV) que hayan sido debidamente clasificadas bajo el Tipo B según los criterios establecidos en el artículo Tercero de la presente resolución, “deberán cumplir con los requisitos mínimos de sistemas contra incendios en función de que sus tanques de almacenamiento sean aéreos o soterrados” REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes Santo Domingo, Distrito Nacional “Año del Desarrollo Agroforestal” Av. México, Esq. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte”, Teléfono (809) 685-5171 – Fax (809) 686-1973 Pág. Web. www.mic.gob.do En el caso de las envasadoras tipo A, deberán disponer de un sistema contra incendios que cuente con una motobomba de agua contra incendios de suficiente capacidad para proteger el/los tanques de almacenamiento.

Este sistema deberá contar con una densidad de aplicación de agua al tanque de 0.25 galones por minuto de agua por pie cuadrado de superficie del tanque de almacenamiento. Las tipo B deberán disponer de un sistema contra incendios que cuente con una motobomba de agua contra incendios de suficiente capacidad para proteger el/los tanques de almacenamiento.

“El sistema deberá tener una capacidad adicional de bombeo de agua para dos mangueras contra incendio de 1-1/2" o dos monitores contra incendio, cada una con una capacidad de 125 galones de agua por minuto en cada monitor o manguera, para una capacidad total de 250 galones de agua por minuto. El sistema deberá tener una capacidad de almacenamiento de agua no menor de 7,000 galones”, agrega. ARTÍCULO 9: ORDENAR, como al efecto ORDENA, que todas las plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), que hayan sido debidamente clasificadas bajo el Tipo C según los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, deberán cumplir con los requisitos mínimos de sistemas contra incendios que se listan a continuación, en función de que sus tanques de almacenamiento sean aéreos o soterrados: Las envasadoras tipo C dispondrán de un sistema contra incendios que cuente con una bomba de agua contra incendios de suficiente capacidad para proteger el/los tanques de almacenamiento.

Este sistema deberá contar con una densidad de aplicación de agua al tanque de 0.25 galones por minuto de agua por pie cuadrado de superficie del tanque de almacenamiento. La resolución dispone que los titulares de plantas envasadoras de GLP en operaciones, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), deberán cumplir con los requisitos de entrenamiento de personal, que incluye que todos los que trabajen en cualquier envasadora de GLP o trabaje en el transporte de ese combustible.

“El entrenamiento deberá ser anual y el mismo deberá ser debidamente documentado. Este entrenamiento deberá ser impartido en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de la localidad, para de esa manera asegurarse que el personal que va a responder a una emergencia sepa en donde se cierran las válvulas y en donde se activa el sistema contra incendios”, sostiene. REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes Santo Domingo, Distrito Nacional “Año del Desarrollo Agroforestal” Av. México, Esq. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte”, Teléfono (809) 685-5171 – Fax (809) 686-1973 Pág. Web. www.mic.gob.do Por el artículo 12, la resolución dispone que los titulares de plantas envasadoras de GLP en operaciones, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), deberán contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice cobertura de responsabilidad civil frente a terceros, en sus bienes y personas, por daños sufridos como resultado de sus actuaciones u omisiones, no intencionales, negligentes o culposas y así como por defectos o vicios de los equipos a su cargo. Mientras que el artículo 13 prohíbe “el uso o habilitación de vehículos y medios de transporte para ser utilizados como depósitos fijos de almacenamiento, permanentes o provisionales, para la venta al detalle de GLP. Los medios de transporte, como trailers, cisternas o colas solo deberán ser destinados para los fines de distribución del GLP y el trasiego de su contenido a instalaciones fijas en las plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (mixta GLP-GNV)”. Advierte que la comprobación del incumplimiento de esa disposición será pasible de la imposición de las sanciones administrativas previstas por el artículo 11 de la Ley 37-17, otorgadas al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes dentro del marco de su potestad sancionadora. Igualmente, prohíbe la instalación y utilización en plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (mixta GLP-GNV), de dispositivos de depósito y almacenamiento, tales como cilindros, tanques, tráileres, válvulas, reguladores, dispensadores o cualquier otro elemento utilizado para el manejo y uso del GLP que hayan sido desechados o descontinuados en cualquier otro país. Con el artículo 15, la resolución establece que en los casos que se compruebe la violación a cualquiera de las disposiciones del Reglamento No. 2119-72 se procederá a la aplicación de las sanciones previstas por las leyes contra las personas que por acción u omisión violen o transgredan la normativa vigente o los términos de los permisos y licencias otorgados por el MICM.