Presidente de la ACIS ve improcedente colocación de valla por el Ayuntamiento SantiagoREDACCION

República Dominicana/Santiago.- El presidente de la Asociación de Comerciantes e Industriales (ACIS), ingeniero Carlos Guillermo Núnez, manifestó que los directivos de dicha entidad están sorprendidos e indignados con la colocación de la valla instalada por la Alcaldía de Santiago, en donde se han publicado los nombres de empresas que supuestamente deben arbitrios a la institución municipal.

En ese sentido, manifestó que una medida de esa naturaleza no tiene ningún sostén legal, ya que los funcionarios públicos son los primeros llamados a respetar las leyes que nos rigen, así como las sentencias existentes y ratificadas en el Tribunal Constitucional que han declarado ilegales un conjunto de artículos sobre arbitrios municipales y muy en especial aquel referente a la publicidad exterior y rampas, sentencias que se le ha notificado a la alcaldía en cada ocasión.

El presidente de la ACIS, sostuvo que, lo que más sorprende del caso es que algunas empresas de las publicadas no han recibido ninguna notificación, por lo que entiende que, lo que el alcalde debió de hacer es seguir todos los procedimientos persuasivos y legales para cobrar los arbitrios, como dice la constitución y bajo ninguna circunstancia ser juez y condenar a estas sin ser juzgadas.

Núnez, declaró que desde la alcaldía promueven que Santiago debe vivir en orden pero esta acción va muy distante de lo proclamado porque violenta la constitución y las leyes, aclaró que el orden debe venir primero desde la alcaldía con sus acciones y no con irresponsabilidades y violaciones de este tipo.

“Esperamos que nuestras autoridades municipales entren en razón y estas vallas sean retiradas de inmediato”, sostuvo el ingeniero, Carlos Guillermo Núñez.

Papito Cruz

1. Somos de opinión, que las empresas y ciudadanos deben pagar los arbitrios y las tasas a  los Ayuntamientos, a los fines de ofrecer mejores servicios a los ciudadanos.

2. Los Ayuntamientos deben enfocarse en desarrollar mecanismos de cobros eficientes, utilizando las vías legales de cobro establecidas en las leyes.

3. Siendo los arbitrios una imposición que afecta a los munícipes, la constitución en su artículo 138 establece el derecho de audiencia a los ciudadanos, lo cual evitaría el conflicto surgido; y tomar en cuenta el conjunto de reglas establecidas en la ley 107-03 sobre el debido proceso relativo a las decisiones que corresponde a la jurisdicción administrativa, que puede determinar su nulidad o anulabilidad.

4. No compartimos el método de divulgar listas de morosos en lugares públicos; es un procedimiento que no aporta una solución inmediata como medio de cobro coactivo de un crédito.

5. Podría generar reacción de violación a derechos fundamentales consagrados en la Constitución como el buen nombre y la honra. 

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